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  Tarifas Portuarias

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LAS TARIFAS Y GENERALIDADES

A) LEYES REGULACIONES Y TARIFAS

Todos los servicios que presta la CEPA están sujetos a sus leyes, Regulaciones y tarifas, por lo tanto, las personas o entidades que solicitan o utilicen tales servicios quedan sujetas a las mismas.

B) ALCANCE DE LAS TARIFAS

Para los efectos del cobro de las presentes tarifas, CEPA tomará como base los pesos consignados en los  manifiestos de carga, reservándose el derecho de su verificación cuando lo estime conveniente.

Las tarifas se aplicarán por tonelada métrica y la fracción correspondiente, excepto en el servicio de contenedores en donde los cargos serán por contenedor movilizado y el almacenaje de los mismos será por TEU (Twenty Equivalent Unit).

No se cobrarán las fracciones de kilogramo.

C) CONCEPTO Y DEFINICIONES

Cuando en el texto de las presentes Tarifas y sus Regulaciones, se usen o aparezcan los términos que a continuación se mencionan, se entenderá a menos que se especifique en forma diferente, lo siguiente:

Buque o Nave:

Toda embarcación que transporta mercadería y/o pasajeros por vía acuática, capaz de ser atracado o anclado.

Carga o Mercadería:

Todos los materiales, efectos o bienes que se movilizan en el Puerto por cuenta de los usuarios.

Carga a granel:

Mercaderías sólidas o líquidas uniformes, que carecen de empaque o envase.

Carga en contendores:

Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de un contenedor.

Carga general:

Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.


Para obtener más información descargue el siguiente documento:

Tarifas Vigentes