El Puerto de Acajutla continuará brindando sus servicios portuarios de manera normal para atender las actividades relacionadas con los productos amparados en el Art. 3 “Productos y Servicios Esenciales”, del Decreto Ejecutivo No. 22.
A partir de 00:00 horas del jueves 7 de mayo entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No.22 sobre la “Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19”, el cual durará un periodo de 15 días.
En ese sentido, el Puerto de Acajutla continuará brindando sus servicios portuarios, tanto administrativos como operativos, para atender todas las actividades relacionadas con los productos amparados en el Art. 3 “Productos y servicios esenciales”, del referido Decreto.
Además, en el Art. 5 “Medidas de contención en el ámbito industrial, establecimientos y actividades recreativas”, literal b, se establece con precisión que, están suspendidas las actividades de transporte y distribución de todas las empresas de alimentos no perecederos, así mismo establece las excepciones respectivas, por lo que recomendamos cumplir las disposiciones emitidas en el Decreto Ejecutivo No. 22, para evitar inconvenientes y actuar de manera responsable ante la emergencia nacional por COVID-19.
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