CEPA O LA COMISIÓN
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
BUQUE O NAVE:
Toda embarcación que transporta mercadería y/o pasajeros por vía acuática, capaz de ser atracado o anclado.
CARGA O MERCADERÍA:
Todos los materiales, efectos o bienes que se movilizan en el Puerto por cuenta de los usuarios.
CARGA A GRANEL:
Mercaderías sólidas o líquidas uniformes, que carecen de empaque o envase.
CARGA EN CONTENEDORES:
Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de un contenedor.
CARGA GENERAL:
Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.
CARGA PELIGROSA:
Municiones, explosivos, químicos, petróleo y sus derivados u otras sustancias o artículos inflamables nocivos para la salud de los trabajadores, que representen peligro para las operaciones o la seguridad de las instalaciones portuarias; así como a la carga y los buques que la transportan y contaminen el mar.
CONTENEDOR:
Unidad apropiada para embarcar o almacenar varias unidades menores, paquetes, piezas o materiales, que separa y protege su contenido contra pérdidas o daños, puede ser manejada como una unidad independiente y tiene unas dimensiones estándar y unos dispositivos también estándar que permiten su trincaje en transporte por mar, ferrocarril o carretera. Puede ser rígido o desmontable.
CONTENEDOR FCL (Full Container Load)
Es el contenedor que se descarga o se carga en el puerto, se moviliza a través de las instalaciones y se entrega o recibe sin abrir.
CONTENEDOR LCL
Es el contenedor que se descarga o se carga en el Puerto y se moviliza a través de las instalaciones, el cual se llena o se vacía su contenido en las áreas de almacenamiento.
COSTO:
Valor de los recursos humanos y materiales, que se utilizan para la prestación de servicios.
DESESTIBA
Manejo o movilización de la carga desde la bodega de un buque hasta la plataforma del muelle.
DÍA:
Se entenderá un período de 24 horas comprendido de las 07:00 de un día a las 07:00 horas del siguiente día.
EQUIPOS:
Montacargas, cabezales, grúas y otros bienes muebles de la Comisión, asignados para operar en el Puerto de Acajutla..
ESTIBA:
Manejo o movilización de la carga desde la plataforma del muelle hasta dejarla acondicionada en la bodega del buque.
GERENTE PORTUARIO:
Persona que ejerce la máxima autoridad en el Puerto de Acajutla, teniendo las facultades y obligaciones que la Ley y Regulaciones de CEPA le asignen y los emanados de la Junta Directiva de la Comisión.
INSTALACIONES:
Todos los edificios, muelles, atracaderos, rompeolas y demás pertenencias de la Comisión asignadas al Puerto de Acajutla.
MOVIMIENTO DE CONTENEDOR:
Es el manejo de un contenedor de un lugar a otro dentro o fuera del recinto portuario y en un solo sentido.
MUELLAJE:
a) Muellaje de Importación: Todas las operaciones de manejo necesarias para trasladar la carga desde la plataforma del muelle, al costado del buque, hasta las bodegas o patios de CEPA, incluyendo: equipo, mano de obra, clasificación, acondicionamiento y entrega de la misma a los consignatarios.
b) Muellaje de Exportación: Recepción de la carga en bodegas y patios de CEPA y todas las operaciones de manejo, equipo y utilería necesarios para trasladarla desde los lugares de almacenamiento en el recinto portuario, hasta la plataforma del muelle, al costado del buque.
PATIO DE CONTENEDORES
Instalaciones usadas para el manejo y almacenaje de contenedores.
PRÁCTICO:
Funcionario nombrado por CEPA encargado de dirigir las operaciones de atraque y desatraque de los buques, bajo la responsabilidad del Capitán de los mismos.
TEU:
Twenty-Feet equivalent Unit. Significa un contenedor ISO de 20′, un contenedor ISO de 40′ sería de 2 TEUS, un contenedor ISO de 35′ se tomará de 2 TEUS.
TRANSBORDO:
Desembarque de carga de un buque y el reembarque al mismo o a otro distinto a solicitud del usuario y por escrito.
USUARIO:
Toda persona natural o jurídica que haga uso de los servicios del puerto o que sea dueña, arrendataria, consignataria, embarcadora, representante o agente de mercaderías o de buques.
ZONA PORTUARIA:
Todos los anclajes, fondeaderos en la rada, así como todos los terrenos o instalación propiedad de CEPA y las aguas costeras adyacentes a estos terrenos.